Introducción
Objetivos
Los objetivos del presente Protocolo de Operación de servicio de vigilancia y
seguridad privada — Vigilancia Electrónica son:
• Mejorar la calidad en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad
privada, asegurando un adecuado nivel técnico y profesional.
• Establecer las condiciones mínimas de prestación del servicio de vigilancia
electrónica
• Brindar una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y
seguridad privada, a través de reglas claras en la prestación de los servicios,
con personal calificado, procurando optimizar los recursos y la mejora en la
prestación del servicio.
Responsables Aplicación
Las personas responsables de la aplicación del Protocolo de Operación de servicio de vigilancia y seguridad privada — Vigilancia Electrónica son:
• El Representante legal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el sector residencial.
• Director de operaciones o quien haga sus veces
• El supervisor
• El operador de medios tecnológicos
• Usuarios del sistema
Protocolo
Son reglas, conjunto de acciones o procedimientos establecidos para el desarrollo de una actividad. Protocolo de seguridad del servicio de vigilancia electrónica, implica para la empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada, implementar los estándares mínimos de calidad que debe cumplir y los aspectos que debe tener en cuenta, para prestar un servicio.
Vigilancia Electrónica
Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta a través de medios tecnológicos, en las áreas residenciales, empresas, establecimientos comerciales, financieros, e industriales.Central de Monitoreo En la dependencia donde se reciben las señales de alarma efectivamente enviadas,
atendidas por operadores de medios tecnológicos.
Monitoreo de Alarmas
Monitoreo permanente de sistemas electrónicos de seguridad, instalados en
empresas, establecimientos comerciales, financieros, industriales y en el sector residencial, que emiten información recibida y atendida por una Central de Monitoreo.
Sistema de alarma
Un elemento de seguridad pasiva, preparado para recibir un estímulo de entrada y proporcionar como respuesta una señal eléctrica de salida que es capaz de advertir la intrusión o allanamiento de una propiedad o inmueble, posibilitando una adecuada intervención para lograr frustrar la comisión de un delito.
Alarma
Una señal por medio de la cual se informa sobre la presencia real o inminente de una amenaza.
Panel de Alarma
Parte principal del sistema de alarma, a la que se conectan todos los dispositivos y que contiene toda la electrónica necesaria para el procesamiento de la información del sistema de alarma y la comunicación con el centro de control o central de monitoreo.Usuario o Cliente Es la persona natural o jurídica, de cualquier naturaleza, que contrata el servicio de monitoreo de alarmas.
Usuarios del sistema
Es el listado de funcionarios designados por el usuario, autorizados para operar el panel de alarma, a través de una clave numérica personal e intransferible asignada cuando se entrega el sistema de alarma al inicio del servicio y posteriormente cada vez que el cliente o administrador del sistema lo requieren.
Contactos de Emergencia
Es el listado de funcionarios o personas designados por el usuario, a quienes la central de monitoreo de alarmas contactará para brindar información acerca de eventos generados por el sistema de alarma monitoreado. Estas personas deben tener la autoridad suficiente para poder coordinar o realizar cualquier verificación interna de las instalaciones ante el requerimiento del personal de
la empresa prestadora del servicio. Carrera lo No 26 - 71 Interior 106 Pisos 2, 3 y 4 Bogotá D.C., Colombia
Condiciones Generales para la prestación del servicio de vigilancia y
seguridad privada — Vigilancia Electrónica
La selección del personal, son los pasos específicos que se emplean para establecer si el candidato es idóneo para realizar las tareas a encomendar, cumple con el perfil preestablecido y puede alcanzar los niveles de desempeño que requiere cada puesto, y así decidir qué solicitantes deben ser contratados. El proceso de selección al interior de la empresa y/o cooperativa de vigilancia y seguridad privada debe incluir.
Entrevista de conocimientos en seguridad.
• Pruebas psicotécnica.
• Entrevista de selección
• Visita domiciliaria
• Examen médico (visual, auditivo y muscular)
Acreditación como Operador de Medios Tecnológicos
El personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada para
desarrollar sus funciones y su identificación, portará la credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme a la normatividad vigente.
Uniforme Operador de Medios Tecnológicos
Para le prestación del servicio el operador de medios tecnológicos debe portar el uniforme autorizado a la empresa por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe estar acorde con las modificaciones y especificaciones de la Resolución 5351 de 2007 y la Circular Externa 25 de 2008.5.4.
Características mínimas central de monitoreo.
La central de monitoreo debe contener mínimo:
• 1 Software de recepción de alarmas con su respectiva licencia
• 2 computadores
• 2 servidores
• 2 receptoras
• 1 planta eléctrica
• 1 ups
Condiciones Específicas para la prestación del servicio de vigilancia y
seguridad privada — Vigilancia Electrónica
Señal de Alarma: Transmisión realizada por el sistema de alarma que alerta a una Central de Monitoreo acerca de la activación de alguno o algunos de los sensores o comandos de teclado del sistema de alarma indicando la ocurrencia de una posible situación de riesgo en el inmueble.
Señal de Verificación
Se refiere a las señales emitidas por el sistema de alarma monitoreado que generan como respuesta por parte de una Central de Monitoreo.
Señal Sin Operativo
Se refiere a aquellas señales que no generan una respuesta
por parte de la Central de monitoreo en el momento de ser recibidas, debido a que se reconocen como señales producidas dentro del normal funcionamiento del sistema y de la operación del cliente.
Señal Sin Operativo
Se refiere a aquellas señales que no generan una respuesta
por parte de la Central de monitoreo en el momento de ser recibidas, debido a que se reconocen como señales producidas dentro del normal funcionamiento del sistema y de la operación del cliente.
Procedimiento de atención a una señal de alarma con supervisor
El operador de medios tecnológicos debe poner en conocimiento al
supervisor, dándole a conocer la dirección, nombre del cliente, el tipo de señal
recibida, con la finalidad de poder identificar evidencias que permitan
establecer las causas que originan la emisión de señales de alarma.
• El operador de medios tecnológicos debe comunicarse a los contactos de
emergencia proporcionados por el cliente, en el orden de prioridad establecido
para informar el suceso ocurrido (activación de la alarma).
• El supervisor se desplazará al lugar y revisará externamente las puertas,
ventanas, candados y/o locales vecinos y todas aquellas partes por donde
posiblemente puede ingresar una persona, e informará y describirá a la central
de monitoreo lo encontrado.
Otras Condiciones para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad
privada — Vigilancia Electrónica
Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana Se entiende por Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana el conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios a que se refiere el Decreto Ley 356 de 1994, conforme lo establece el Decreto 3222 de 2002 artículo 2. Estas redes están distribuidas en los Comandos de Metropolitanas y Departamentos de Policía, donde existen servicios de vigilancia y seguridad privada, bajo la supervisión de oficiales y suboficiales coordinadores de este programa, quienes interactúan de manera permanente con los delegados de los servicios vigilados.
Recomendaciones
Para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada — Vigilancia
Electrónica, el servicio efectuará recomendaciones generales por lo menos una (1)
vez al año en las cuales se informe a su cliente o contratante que debe:
• Asegurar equipos de oficina atractivos para la delincuencia como
computadores, fax, teléfonos, etc utilizando sistemas de anclaje como guayas
o abrazaderas.
• Ubicar los equipos de oficina atractivos para la delincuencia de forma tal que
no faciliten la acción de los delincuentes, ej: no dejar equipos de cómputo
cerca a ventanas que permitan sustraerlos simplemente rompiendo la ventana.
• Realizar pruebas de los botones de pánico por lo menos dos (2) veces por
mes, estas pruebas deben ser coordinadas con la Central de Monitoreo y
Respuesta para evitar desplazamientos innecesarios por parte de las
autoridades. Carrera lo No 26 - 71 Interior 106 Pisos 2, 3 y 4 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 - 1 — 3274000 FAX: 57 - 1 - 3274022 / 3274017
Linea gratuita nacional: 01 B000 919703www.supervigilancia.gov.co
• Mantener en cada sitio monitoreado la información del sistema de alarma
correspondiente al inventario, zonificación y bosquejo de sensorización que corresponda.