TITULO II
CAPITULO I
Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 6 de este decreto.
CONSTITUCIÓN
Para constituir una empresa de vigilancia y seguridad privada se deberá solicitar autorización previa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informando los nombres de los socios y representantes legales, adjuntando las hojas de vida con las certificaciones académicas y laborales correspondientes, fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial de nivel nacional.
CAPITAL.
Las empresas de vigilancia y seguridad privada se deben constituir con un capital social suscrito y pagado no inferior a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su constitución.
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá expedir licencia de funcionamiento, de carácter nacional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante:
SOCIOS
Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana.
PERSONAL El personal de las empresas de vigilancia
y seguridad privada que emplea armas de fuego o cualquier otro elemento para vigilancia o seguridad privada, se denomina vigilantes y escoltas.
INSTALACIONES.
Las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán contar con instalaciones para uso exclusivo y específico del servicio de vigilancia y seguridad privada. Estas serán adecuadas para el funcionamiento y desarrollo de la actividad a que se refiere el presente decreto, de manera que brinden protección
a las personas, las armas, municiones, equipos de comunicación, de seguridad y demás elementos utilizados en el servicio
CAPITULO II
DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD
DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD
Se entiende por departamento de seguridad, la dependencia que al interior de una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado, se establece para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.. Los departamentos de seguridad no podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad a ningún título a personas diferentes a las de la intitucion
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional, previo el lleno de los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se informe:
- Justificación de la solicitud en la que se demuestren los riesgos especiales que ameriten la constitución del departamento.
- El nombre y documento de identidad del representante legal, quien deberá suscribirla y en la cual se informe:
- Estructura del Departamento de Seguridad.
- Nombre de la persona responsable de la organización de seguridad, adjuntando fotocopia de la cédula de
ciudadanía y del certificado judicial.
- Modalidad de los servicios que desarrollará.
- Presupuesto asignado por la empresa para la operación del departamento de seguridad y desarrollo de los servicios.
RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Para la renovación de la licencia de
funcionamiento de los departamentos de seguridad, el representante legal de la empresa, deberá presentar
un informe general sobre el estado del departamento, en el cual se haga una relación del personal de vigilancia discriminado por modalidad del servicio, servicios contratados, cantidad de armamento con que cuenta, vehículos y equipos de comunicaciones y seguridad, con la descripción de sus características.
MODALIDAD
Los departamentos de seguridad podrán operar en las modalidades establecidas en el artículo 6º de este Decreto.
CAPITULO III
COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Se entiende por cooperativa de vigilancia y seguridad privada, la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada
a terceros en los términos establecidos en este Decreto y el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultora e investigación en seguridad.
CONSTITUCIÓN
Para la constitución de una cooperativa de vigilancia y seguridad privada, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9º de este Decreto.
SOCIOS
Los asociados
a una cooperativa de vigilancia y seguridad privada, deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana.
CAPITAL
Las cooperativas de vigilancia
y seguridad privada, deberán acreditar aportes suscritos y pagados no menores a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de constitución de la empresa
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir licencia de funcionamiento, de carácter nacional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte del solicitante.
1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, suscrita por el Representante
- Sede principal, sucursales o agencias que pretende establecerse.
- Medios que pretende utilizar para la prestación del servicio con sus características técnicas, si es el caso.
2. Adjuntar los siguientes documentos:
MODALIDADES
Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, podrán operar en las modalidades de vigilancia fija, vigilancia móvil y escolta
CAPITULO IV TRANSPORTE DE VALORES
Se entiende por empresa de transporte de valores, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas.
CONSTITUCIÓN
Para la constitución de empresas de transporte de valores, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 9 de este decreto.
SOCIOS
Los socios de las empresas de transporte de valores, podrán ser personas naturales,
o jurídicas y podrán tener capital extranjero de acuerdo con las normas que rigen la inversión extranjera.
CAPITAL
Las empresas de transporte de valores, deberán acreditar un capital no menor a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de constitución de la empresa. Las empresas que se hallen operando con anterioridad
a la expedición de este decreto, en un lapso máximo de dos (2) años, deberán incrementar su capital social a la suma establecida en el inciso anterior, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente.
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y RENOVACIÓN
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de este Decreto.
MODALIDADES
Las empresas de transporte de valores podrán operar en la modalidad de transporte de valores, vigilancia fija y escolta asociada al transporte de valores.
CAPITULO V
SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA
Servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquel que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad.
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TRANSITORIA.
Las personas jurídicas de derecho público o privado, que para el desarrollo de su objeto social en un área de alto nivel de riesgo o de interés público requiera la organización de un servicio especial de vigilancia y seguridad, deben obtener una licencia de funcionamiento transitoria expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual deberán enviar:
1. Memorial dirigido a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suscrito por el representante legal de la empresa, en el cual se informe:
- Nombre e identidad del representante legal.
- Area donde se van a desarrollar los trabajos que requieren protección especial.
- Organización y modalidad del servicio de vigilancia y seguridad que se requiere.
- Presupuesto asignado para el desarrollo del servicio.
- Razones por las cuales se requiere un servicio de vigilancia
y seguridad privada
y además adjuntar el certificado de Cámara de Comercio y fotocopia del NIT.
2. Suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, por una suma no inferior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigente.
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